A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General En Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia fue originada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad Savia Salud - Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S.
Famisanar en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES), con el fin de conseguir que se declare la nulidad de las resoluciones expedidas por la ADRES por medio de las cuales se ordenaba a la entidad demandante el reintegro de sumas de dinero por tratarse presuntamente de recursos apropiados sin justa causa y se declare que la demandante no está obligada a reintegrar suma alguna.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto y hace referencia a los Autos 082 y 1073 de 2023 para decidir que, por cuanto la demanda no se enmarca en los supuestos mencionados por el artículo 622 del CGP, modificatorio del artículo 2.4 del CPTSS, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por autoridades del Estado en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la gestión de los recursos del sistema de seguridad social.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A la autoridad judicial competente para conocer del asunto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4482 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.